Jubilación del PDI y PAS (Régimen General de Seguridad Social)
INFORMACIÓN GENERAL
Se regirá conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social vigente. A partir del 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
No obstante, la edad de jubilación y el período de cotización a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará de forma gradual de acuerdo con el siguiente cuadro:
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Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
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2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
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Menos de 37 años y 6 meses |
66 años y 2 meses |
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2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
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Menos de 37 años y 9 meses |
66 años y 4 meses |
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2024 |
38 o más años |
65 años |
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Menos de 38 años |
66 años y 6 meses |
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2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
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Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 8 meses |
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2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
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Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
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A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
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Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
Si posee certificado electrónico o Cl@ve permanente puede acceder, como interesado, a sus datos en la Seguridad Social y simular su pensión de jubilación, así como solicitar o tramitar pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social, a través del siguiente enlace:
IMPORTANTE: Se recomienda que la jubilación se solicite con una antelación mínima de tres meses de la fecha de cumplimiento de la edad que corresponda, para evitar demoras y retrasos en la tramitación y abono de la pensión, así como para el cumplimiento de los plazos legales establecidos en los distintos procedimientos.
DOCUMENTOS
- Modelo de solicitud de jubilación del PAS

- Modelo de solicitud de jubilación del PDI
- Nota importante sobre el PDI: Se jubilarán por el Régimen General de la Seguridad Social el PDI Funcionario que haya adquirido la condición de funcionario a partir del 1 de enero de 2011 (artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado), así como el PDI Vinculado y el PDI Laboral.
ENLACES DE INTERÉS